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Cinco cosas que debe saber antes de constituir una sociedad

  • Tipos de sociedades
  • Administración y representación
  • Responsabilidad
  • Poderes
  • Libros legales

Tipos de sociedades

Los dos tipos de sociedades comúnmente utilizados en Costa Rica son la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima. La sociedad de responsabilidad limitada se ajusta a necesidades simples de administración mientras que la sociedad anónima es la figura que responde a una estructura corporativa más robusta.

En ambos tipos de sociedad, al momento de constitución, tiene que haber por lo menos dos socios.

Administración y representación

La sociedad de responsabilidad limitada será administrada por uno o varios gerentes.

La sociedad anónima será administrada por una junta directiva, que deberá estar formada, como mínimo, por presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser o no socios. Le corresponderá siempre al Presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. De igual forma, se debe nombrar a un fiscal.

En ambas sociedades, le corresponde a la Asamblea de socios reunirse obligatoriamente por lo menos una vez al año para conocer y resolver sobre los asuntos que tratará en el futuro la sociedad o para revisar las acciones y decisiones pasadas. Dicha asamblea debe ser realizada bajo el orden del día, y tiene efectos obligatorios para la sociedad y para los accionistas.

Responsabilidad

Los socios de ambos tipos de sociedades responderán ante terceros, únicamente, por el aporte que hayan hecho a la sociedad.

Poderes

La sociedad puede designar apoderados según sus necesidades. El Código de Comercio establece tres tipos de poderes:

  • Poder generalísimo, faculta para vender, hipotecar y de cualquier otro modo enajenar o gravar toda clase de bienes; aceptar o repudiar herencias, gestionar judicialmente, celebrar toda clase de contratos y ejecutar todos los demás actos jurídicos que podría hacer el poderdante, excepto los actos que la ley establece.
  • Poder general, facultades básicas para el manejo normal de un negocio.
  • Poder especial, facultades específicas para determinado acto.

Libros legales

La sociedad de responsabilidad limitada debe contar con dos libros legales: Libro de asambleas y Libro de registro de cuotistas.

La sociedad anónima debe contar con tres libros legales: Libro de asambleas, Libro de registro de accionistas y Libro de actas de Junta Directiva.

¡Estamos listos para ayudarle!

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  • Negocios
  • Sociedades Anonimas
  • Sociedades RLT
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